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¿Cuáles son las diferencias respecto al anterior reglamento del segundo aguinaldo?

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13-Dic-2014

En el siguiente cuadro comparativo se pueden observar, de forma clara y esquemátizada, las diferencias del reglamento del segundo aguinaldo en Bolivia entre los períodos 2013 y 2014.

Reglamento 2013

Reglamento 2014

Vencía el plazo de pago el 28 de Feb. de 2014

Vence el plazo de pago el 30 de dic. de 2014

El reglamento era solo para el sector privado

El reglamento ahora aplica tanto para el sector privado y público.

El doble aguinaldo aplicaba solo para personas con trabajo vigente del 20 de nov.  al 31 de dic. de 2013. Y que hubieran trabajado 3 meses. Incluía a personas que se hubieran incorporado hasta el 1ro de oct. de 2013.

Ahora el doble aguinaldo aplica a toda persona que trabajó 3 meses ininterrumpidamente en la gestión 2014. Con trabajo vigente o que ya se retiró. También incluye a las personas que se hubieran incorporado hasta el 1ro de oct. del 2014.

El pago no es obligatorio a cargos de alta jerarquía (director general, sub gerente, gerente, director ejecutivo, sub director ejecutivo, presidente, vicepresidente, miembros de directorio).

En el sector privado, no es obligatorio a cargos de alta jerarquía (director general, sub gerente, gerente, director ejecutivo, sub director ejecutivo, presidente, vicepresidente, miembros de directorio).

En el sector público, se exceptúa a personas que ganan por encima del Presidente de Bolivia.

La base de cálculo era el promedio Sept. Oct. y Nov. de 2013.

La base de cálculo es “el promedio de los 3 meses anteriores al pago del aguinaldo” (o sea, sept, oct, nov), o los tres meses anteriores a la conclusión laboral.

Se entiende por total ganado el básico más las comisiones, horas extras, bonos y similares.

Para el sector privado se entiende por total ganado el básico más las comisiones, horas extras, bonos y similares.

Para el sector público, sin embargo, se debe tomar el básico nomás. Se excluyen los bonos, primas y similares. (Excepto en entidades estatales regidas por la Ley General del trabajo).

Sanciones: las mismas que para el Aguinaldo de Navidad.  Para el pago y para la presentación de planillas.

Sanciones: las mismas que para el Aguinaldo de Navidad. Para el pago y para la presentación de planillas.

Plazo de presentación de planillas del segundo Aguinaldo: hasta el 31 de marzo de 2014.

Plazo de presentación de planillas del “Segundo aguinaldo” es hasta el

30 de enero de 2015. (De manera excepcional la planilla del “Aguinaldo de Navidad” también vence en esa fecha).

 

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